martes, 22 de mayo de 2012

Resumen: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA GESTIÓN DE LA S EMPRESAS Y SU INCIDENCIA EN EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA GESTIÓN DE LA S EMPRESAS Y SU INCIDENCIA EN EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO.

Por: García M, Irama- Universidad Rafael Belloso Chacín.
Resumen realizado por: Prof. Oswaldo Garrido, Msc.                                                     


1. - El presente artículo pretende hacer una reflexión en torno a la conveniencia de una representación de la organización sindical, en la gestión de la empresa,  modalidad conocida como cogestión; o si al contrario, resultaría mejor que esta estuviera a cargo de trabajadores de la propia empresa, pero no vinculados con el papel que desempeñan las organizaciones sindicales.

2.- En Venezuela, las primeras manifestaciones de participación de los  trabajadores en la gestión de la empresa se ubican en el camino constructivo a principios de los años sesenta. Se trataba de un proceso de institucionalización y consolidación de la democracia representativa, al cual aspiraban las elites venezolanas.

3.- Según la autora (en un tema debatible), la participación de ,los trabajadores se formaliza en Venezuela a partir de la derogada Ley de Representación de los trabajadores en los directorios de las empresas del estado, los institutos autónomos y los organismos del desarrollo económico en fecha 11 de julio de
1966, reformada luego el 23 de diciembre de 1969 y derogada en 1990, sobre lo que indica Zuleta (1999), que la representación de los trabajadores ya existía en algunos entes estatales, por disposición de la ley que los creaba, tal fue el caso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Banco Central de Venezuela (BCV).

4.- Importante mencionar este elemento a partir del VIII Congreso de los trabajadores (CTV, 1980) en Porlamar, cuando el tema adquirió jerarquía y dio lugar a importantes conclusiones, así como la creación del Departamento de Cogestión (CTV, 1986). Este departamento hizo esfuerzo en fomentar reglas para sistematizar y mejorar la calidad de la participación en las empresas pública.

5- El trabajo señala que la crisis del BTV, produjo un impacto negativo en los avances logrados por los trabajadores en la participación en las empresas públicas, lo cual aprovecharon las elites económicas y políticas para romper el consenso sobre el tema.

6.- Aun así,  la participación de los trabajadores es reivindicada (reivindicación  en apariencia) en la Ley con la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, reformada el 1997, sobre todo en su articulo 610.[1]

7.-  Señala que el tema de la participación tomo dos rumbos jurídicos en relación a lo publico y lo privado.

7.1.- Normas de carácter coactivo o coercitivo para el sector público.

7.2.- y para el sector privado, la cogestión viene propuesta en una norma (Art. 623, LOT), de carácter programático, instrumental y persuasivo, susceptible de un desarrollo posterior.[2]

8.-  Se menciona que el 1999 se produce un giro en el tema de la participación de los trabajadores en las empresas publicas,  cuando se aprueba la aprueba medidas de  emergencia, que inciden en toda la estructura sindical, afectando igualmente la representación de los trabajadores en la gestión.

9.-  El decreto publicado el 2 de marzo de 2000, hizo cesar en sus funciones a los directores laborales, estableciendo su elección por mayoría calificada, derogando las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo en esa materia; como consecuencia se dio lugar a la llamada relegitimación de todos los poderes y organizaciones sindicales.

10.- Entre los hechos fundamentales se rescata que la Igualmente, debe la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) presentó para su discusión un proyecto de ley el día 1º de mayo de 2005, denominado Ley de Participación de Trabajadores y Trabajadoras en la gestión de las empresas públicas y privadas; que regulará, formas gestionarías, autogestionarías y cooperativas.

12.- En cuanto a la GESTIÓN SINDICAL Y MOVIMIENTO SINDICAL La participación de los trabajadores en las empresas desde hace largo tiempo, ha sido incorporando en el ámbito sustantivo del derecho laboral, sobre lo que indica Bernardoni (1985), que la idea de integrar al trabajador al engranaje de la empresa y lograr de este modo una estrecha relación de factores de producciones, así como la obtención de metas comunes a través de la participación del personal en el poder de decisión de la empresa servirá para el rendimiento de los trabajadores, infundiendo la convicción de estar colaborando en una acción común, situación ésta que redundará en provecho de la empresa.

13.- Cabe mencionar, que la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa puede presentarse bajo diversas modalidades; a través de la negociación colectiva por una parte, o a través del reparto de los beneficios de la empresa (utilidades) entre otras, así como también, por medio de la constitución de comités de seguridad y salud laboral impuestos hoy de forma obligatoria por vía legal.[3]

13.- En este contexto, la  participación toma un matiz instrumentalista y reducido, pues la autogestión, en razón que se reduce a un voto.

14.- Otra modalidad de participación de trabajadores en la gestión empresarial es la “cogestión”, en la cual el personal de la empresa participa en la toma de decisiones, discutiendo y votando, pero para que esto se lleve a cabo debe existir dentro de la empresa una estructura y órganos idóneos para tal fin. Pero, además es conveniente destacar que esto se realiza a través de diferentes formas institucionales, que pueden ser internas o externas, de la empresa o combinación de ambas.

15.-  Destaca que a nivel internacional la participación de los trabajadores en las empresas públicas se fortalece por la fuerza que le emprime la conquista del movimiento obrero internacional y sus organizaciones de lucha.  Se destaca que al  celebrarse la XXXV reunión de la Asamblea General de la Organización Internacional del Trabajo en fecha 4 de junio de 1952, se aprueba una recomendación, asignada con el No. 94, al no ser posible obtener la votación necesaria para la aprobación de un convenio internacional, bajo el título “Consultas entre trabajadores y patronos”, en la misma se promovía la consulta, colaboración en las formas y decisiones apropiadas entre empleadores y trabajadores en cuestiones de interés en común.

16.- En la actualidad, desde el Por otra parte, el 1º de mayo de 2005, se presenta un Proyecto de Ley, por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), denominado: “Ley de Participación de Trabajadores y Trabajadoras en la gestión de empresas públicas y privadas”, el cual tiene como bases la participación y protagonismo de los trabajadores en la autogestión, cogestión y cooperativas y otras formas de carácter financiero.

17.- Veamos los niveles de participación de los trabajadores que desarrollo Iraima:

17.1.-  LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: La negociación colectiva puede catalogarse como otra vertiente de desarrollo de prácticas participativas de los trabajadores en la gestión de la empresa. Históricamente el mecanismo de la negociación colectiva es un recurso utilizado por el movimiento sindical para participar en la regulación de las condiciones de trabajo y más aún si este mecanismo está amparado a nivel internacional, fundamentado a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido a la “negociación colectiva.



17.2.- PARTICIPACIÓN DEL TRABAJADOR EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA: De acuerdo a Sainz (1998), este es un principio fundamentalmente estructurado, dentro de la orientación de la distribución equitativa de la riqueza, en función que siendo los trabajadores factor importante y preeminente en la obtención de la producción y de ésta, obtiene la empresa sus utilidades y provecho legítimo, no es de justicia social, ni participativa, negarle a los trabajadores, una cuota parte de beneficios en esa utilidad, en la cual los trabajadores han sido factor importante en su obtención. (Citada por Iraida)

17.3.- LA COGESTIÓN: esa el proceso mediante  por el cual el personal de la empresa participa en la toma de decisiones, discutiéndolas y votándolas, para lo cual debe existir en la empresa órganos idóneos para tal fin, constituidos por representantes del personal y representantes de los propietarios del capital, lo que implica una reorganización de los cuadros empresariales.[4]

17.4.- LA AUTOGESTIÓN: es un sistema, donde la administración y la dirección de la empresa están a cargo de los trabajadores, en virtud que son ellos los propietarios de los medios de producción. En este sistema los trabajadores tienen derecho a participar directamente en la dilección de la empresa, no existiendo el empresario como tal, por el contrario son ellos mismos, los propietarios de las empresas.

17.4.-  COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: La participación de los trabajadores en la empresa se contempla en el campo de higiene y seguridad industrial, y en el caso venezolano particularmente, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (2005).[5]











OPORTUNIDADES DEL  MOVIMIENTO SINDICAL  ENFRENTE UN MODELO COGESTIONARIO:

18.- Impacto;

18.1.- Transformación de la empresa: Para que un modelo cogestionario funcione, es necesario la formación técnica y social como factores de éxito de la experiencia participativa, en virtud que si se trata de implantar una forma participativa sin formación técnica previa, es tan arriesgado como hacerlo careciendo de valores adecuados, donde las partes están dispuestas a asumir la corresponsabilidad, entendiendo los nuevos límites que la gerencia conjunta impone a los roles tradicionales: cambia el rol trabajador, cambia el rol sindicato.



Conclusiones:

La institución denominada cogestión, se ha expandido como un término que tiende a generalizarse en todo lo que significa participación de los trabajadores en la dirección de la empresa; es por esto que se utiliza la palabra cogestión como sinónimo de participación, dejando claramente expresado que no es la única forma de participación en la gestión de la empresa.

La cogestión supone un principio conceptual, democrático, pluralista, así mismo supone descentralización y democratización del poder, así como de los mecanismos de acceder a él, implica además capacidad de interlocución, negociación y concertación, así como ubicar la empresa en un plano de casi igualdad entre los trabajadores y el empleador.

Asimismo, la participación de los trabajadores en la gestión empresarial, presupone la libre empresa, donde  se respete el derecho de propiedad privada, por ende, el sistema cogestionario, participativo de los trabajadores en la administración de la empresa, no pretende competir con el empresario, ni mucho menos adquirir la propiedad, sino por el contrario, colaborar con los empleadores, en un plano de igualdad.

Se evidencia la necesidad de interrelacionar ambos interlocutores sociales trabajadores – empleadores, donde el empresario necesita inexorablemente de los trabajadores para cumplir sus objetivos, trátese de empresa privada o poder  ellos como el grupo familiar, dependen de las oportunidades de obtener un  digno, decoroso dentro de la sociedad.

Para finalizar, se puede concluir diciendo que  la nueva visión de la empresa concebida como “empresa en función social”, incluyendo obviamente al Estado, tiene que entenderse como fuente de progreso, canalizando su orientación en  lograr crear metas que estructuren y combinen el objetivo de producir, con  beneficios sociales, que permitan una racionalización y sensibilización, orientado a la libre empresa



























[1] .- En los directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector público, y de las empresas en que el estado u otra persona de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del capital, existirán por lo menos dos (2) directores laborales. conforme a lo dispuesto en este título.
[2] .- El 28 de abril de 2006 se reforma el Reglamento de la Ley  Orgánica del Trabajo a siguiente tenor. De la representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado se establecen el  Artículo 215: Las empresas del sector privado que reciban la protección especial del estado y asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con el Artículo 49 del presente reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración, en términos similares a los previstos en los organismos del sector público”.
[3] .- A mi modo de ver estas figuras se han ampliado en el discurrir del tiempo político venezolano. La conformación del Poder popular ha traído al tapete los Consejo de los trabajadores, figura esencial para comprender la transformación social. Tema desarrolla magistralmente por  Theodonio Dos Santos: Bendita crisis,  socialismo y democracia en el Chile de Allende. Trabajo con el cual se gano mi mas extremo respeto.
[4] .- En otro orden de ideas, es conveniente apuntar que el modelo cogestionario puede imponerse: en primer término por impulso interno de las propias empresas, potenciando a los sindicatos, sobre una base de negociación, y cooperación de los trabajadores, en esta línea se ha llamado la atención como fenómeno emergente, sobre la recuperación de los valores de la empresa, y en segundo término a través de fórmulas institucionales impuestas imperativamente por disposiciones legales como expresión de un propósito político-social de distribución del poder dentro de la empresa.


[5] .- En su articulo su  46, establece: “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas deben constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programadas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.  El comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención de una parte y por el empleador o empleadora o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención de la otra…”

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