PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LA GESTIÓN
DE LA S EMPRESAS
Y SU INCIDENCIA EN EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO.
Por: García M, Irama- Universidad
Rafael Belloso Chacín.
Resumen realizado por: Prof. Oswaldo
Garrido, Msc.
1. - El
presente artículo pretende hacer una reflexión en torno a la conveniencia de una representación de la organización
sindical, en la gestión de la empresa, modalidad conocida como cogestión; o
si al contrario, resultaría mejor que esta estuviera a cargo de trabajadores de
la propia empresa, pero no vinculados con el papel que desempeñan las
organizaciones sindicales.
2.- En Venezuela, las
primeras manifestaciones de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa se
ubican en el camino constructivo a principios de los años sesenta. Se trataba
de un proceso de institucionalización y consolidación de la democracia
representativa, al cual aspiraban las elites venezolanas.
3.- Según la autora (en un
tema debatible), la participación de ,los trabajadores se formaliza en
Venezuela a partir de la derogada Ley de Representación de los trabajadores en
los directorios de las empresas del estado, los institutos autónomos y los
organismos del desarrollo económico en fecha 11 de julio de
1966, reformada luego el
23 de diciembre de 1969 y derogada en 1990, sobre lo que indica Zuleta (1999),
que la representación de los trabajadores ya existía en algunos entes
estatales, por disposición de la ley que los creaba, tal fue el caso del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Banco Central de
Venezuela (BCV).
4.- Importante mencionar
este elemento a partir del VIII Congreso de los trabajadores (CTV, 1980) en
Porlamar, cuando el tema adquirió jerarquía y dio lugar a importantes
conclusiones, así como la creación del Departamento de Cogestión (CTV, 1986).
Este departamento hizo esfuerzo en fomentar reglas para sistematizar y mejorar
la calidad de la participación en las empresas pública.
5- El trabajo señala que
la crisis del BTV, produjo un impacto negativo en los avances logrados por los trabajadores
en la participación en las empresas públicas, lo cual aprovecharon las elites
económicas y políticas para romper el consenso sobre el tema.
6.- Aun así, la participación de los trabajadores es
reivindicada (reivindicación en
apariencia) en la Ley
con la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, reformada el 1997, sobre todo en su
articulo 610.[1]
7.- Señala que el tema de la participación tomo
dos rumbos jurídicos en relación a lo publico y lo privado.
7.1.- Normas de carácter
coactivo o coercitivo para el sector público.
7.2.- y para el sector privado, la cogestión viene
propuesta en una norma (Art. 623, LOT), de carácter programático, instrumental
y persuasivo, susceptible de un desarrollo posterior.[2]
8.- Se
menciona que el 1999 se produce un giro en el tema de la participación de los
trabajadores en las empresas publicas,
cuando se aprueba la aprueba medidas de
emergencia, que inciden en toda la estructura sindical, afectando
igualmente la representación de los trabajadores en la gestión.
9.- El decreto publicado el 2 de marzo de 2000,
hizo cesar en sus funciones a los directores laborales, estableciendo su
elección por mayoría calificada, derogando las disposiciones de la Ley Orgánica del
Trabajo en esa materia; como consecuencia se dio lugar a la llamada
relegitimación de todos los poderes y organizaciones sindicales.
10.- Entre los hechos
fundamentales se rescata que la
Igualmente, debe la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) presentó
para su discusión un proyecto de ley el día 1º de mayo de 2005, denominado Ley
de Participación de Trabajadores y Trabajadoras en la gestión de las empresas
públicas y privadas; que regulará, formas gestionarías, autogestionarías y
cooperativas.
12.- En cuanto a la GESTIÓN SINDICAL
Y MOVIMIENTO SINDICAL La participación de los trabajadores en las empresas
desde hace largo tiempo, ha sido incorporando en el ámbito sustantivo del
derecho laboral, sobre lo que indica Bernardoni (1985), que la idea de integrar
al trabajador al engranaje de la empresa y lograr de este modo una estrecha
relación de factores de producciones, así como la obtención de metas comunes a
través de la participación del personal en el poder de decisión de la empresa
servirá para el rendimiento de los trabajadores, infundiendo la convicción de
estar colaborando en una acción común, situación ésta que redundará en provecho
de la empresa.
13.- Cabe mencionar, que la participación de los
trabajadores en la gestión de la empresa puede presentarse bajo diversas
modalidades; a través de la negociación colectiva por una parte, o a través del
reparto de los beneficios de la empresa (utilidades) entre otras, así como
también, por medio de la constitución de comités de seguridad y salud laboral
impuestos hoy de forma obligatoria por vía legal.[3]
13.- En este contexto,
la participación toma un matiz
instrumentalista y reducido, pues la autogestión, en razón que se reduce a un
voto.
14.- Otra modalidad de
participación de trabajadores en la gestión empresarial es la “cogestión”, en
la cual el personal de la empresa participa en la toma de decisiones,
discutiendo y votando, pero para que esto se lleve a cabo debe existir dentro
de la empresa una estructura y órganos idóneos para tal fin. Pero, además es
conveniente destacar que esto se realiza a través de diferentes formas
institucionales, que pueden ser internas o externas, de la empresa o
combinación de ambas.
15.- Destaca que a nivel internacional la
participación de los trabajadores en las empresas públicas se fortalece por la
fuerza que le emprime la conquista del movimiento obrero internacional y sus
organizaciones de lucha. Se destaca que
al celebrarse la XXXV reunión de la Asamblea General
de la
Organización Internacional del Trabajo en fecha 4 de junio de
1952, se aprueba una recomendación, asignada con el No. 94, al no ser posible
obtener la votación necesaria para la aprobación de un convenio internacional,
bajo el título “Consultas entre trabajadores y patronos”, en la misma se
promovía la consulta, colaboración en las formas y decisiones apropiadas entre
empleadores y trabajadores en cuestiones de interés en común.
16.- En la actualidad,
desde el Por otra parte, el 1º de mayo de 2005, se presenta un Proyecto de Ley,
por la Unión Nacional
de Trabajadores (UNT), denominado: “Ley de Participación de Trabajadores y
Trabajadoras en la gestión de empresas públicas y privadas”, el cual tiene como
bases la participación y protagonismo de los trabajadores en la autogestión,
cogestión y cooperativas y otras formas de carácter financiero.
17.- Veamos los niveles de participación de los
trabajadores que desarrollo Iraima:
17.1.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
La negociación colectiva puede catalogarse como otra vertiente de
desarrollo de prácticas participativas de los trabajadores en la gestión de la empresa.
Históricamente el mecanismo de la negociación colectiva es un recurso utilizado
por el movimiento sindical para participar en la regulación de las condiciones
de trabajo y más aún si este mecanismo está amparado a nivel internacional,
fundamentado a través de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) referido a la “negociación
colectiva.
17.2.- PARTICIPACIÓN
DEL TRABAJADOR EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA: De acuerdo a Sainz (1998), este es
un principio fundamentalmente estructurado, dentro de la orientación de la
distribución equitativa de la riqueza, en función que siendo los trabajadores
factor importante y preeminente en la obtención de la producción y de ésta,
obtiene la empresa sus utilidades y provecho legítimo, no es de justicia social,
ni participativa, negarle a los trabajadores, una cuota parte de beneficios en
esa utilidad, en la cual los trabajadores han sido factor importante en su
obtención. (Citada por Iraida)
17.3.- LA COGESTIÓN: esa el proceso mediante por el cual el personal de la
empresa participa en la toma de decisiones, discutiéndolas y votándolas, para
lo cual debe existir en la empresa órganos idóneos para tal fin, constituidos
por representantes del personal y representantes de los propietarios del
capital, lo que implica una reorganización de los cuadros empresariales.[4]
17.4.- LA
AUTOGESTIÓN:
es un sistema, donde la administración y la dirección de la empresa están a
cargo de los trabajadores, en virtud que son ellos los propietarios de los
medios de producción. En este sistema los trabajadores tienen derecho a
participar directamente en la dilección de la empresa, no existiendo el
empresario como tal, por el contrario son ellos mismos, los propietarios de las
empresas.
17.4.- COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: La participación de los trabajadores en la
empresa se contempla en el campo de higiene y seguridad industrial, y en el
caso venezolano particularmente, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (2005).[5]
OPORTUNIDADES DEL MOVIMIENTO SINDICAL ENFRENTE UN MODELO COGESTIONARIO:
18.- Impacto;
18.1.- Transformación
de la empresa: Para que un modelo
cogestionario funcione, es necesario la formación técnica y social como
factores de éxito de la experiencia participativa, en virtud que si se trata de
implantar una forma participativa sin formación técnica previa, es tan
arriesgado como hacerlo careciendo de valores adecuados, donde las partes están
dispuestas a asumir la corresponsabilidad, entendiendo los nuevos límites que
la gerencia conjunta impone a los roles tradicionales: cambia el rol trabajador,
cambia el rol sindicato.
Conclusiones:
La institución denominada
cogestión, se ha expandido como un término que tiende a generalizarse en todo
lo que significa participación de los trabajadores en la dirección de la
empresa; es por esto que se utiliza la palabra cogestión como sinónimo de
participación, dejando claramente expresado que no es la única forma de
participación en la gestión de la empresa.
La cogestión supone un
principio conceptual, democrático, pluralista, así mismo supone
descentralización y democratización del poder, así como de los mecanismos de
acceder a él, implica además capacidad de interlocución, negociación y
concertación, así como ubicar la empresa en un plano de casi igualdad entre los
trabajadores y el empleador.
Asimismo, la participación
de los trabajadores en la gestión empresarial, presupone la libre empresa,
donde se respete el derecho de propiedad
privada, por ende, el sistema cogestionario, participativo de los trabajadores
en la administración de la empresa, no pretende competir con el empresario, ni
mucho menos adquirir la propiedad, sino por el contrario, colaborar con los
empleadores, en un plano de igualdad.
Se evidencia la necesidad
de interrelacionar ambos interlocutores sociales trabajadores – empleadores,
donde el empresario necesita inexorablemente de los trabajadores para cumplir
sus objetivos, trátese de empresa privada o poder ellos como el grupo familiar, dependen de las
oportunidades de obtener un digno,
decoroso dentro de la sociedad.
Para finalizar, se puede
concluir diciendo que la nueva visión de
la empresa concebida como “empresa en función social”, incluyendo obviamente al
Estado, tiene que entenderse como fuente de progreso, canalizando su
orientación en lograr crear metas que
estructuren y combinen el objetivo de producir, con beneficios sociales, que permitan una
racionalización y sensibilización, orientado a la libre empresa
[1] .- En los directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de
administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico
o social del sector público, y de las empresas en que el estado u otra persona
de Derecho Público sea titular de más del cincuenta por ciento (50%) del
capital, existirán por lo menos dos (2) directores laborales. conforme a lo
dispuesto en este título.
[2] .- El 28 de
abril de 2006 se reforma el Reglamento de la Ley
Orgánica del Trabajo a siguiente tenor. De la
representación institucional y en la gestión de las empresas del sector privado
se establecen el Artículo 215: Las
empresas del sector privado que reciban la protección especial del estado y
asuman como activos las deudas y obligaciones que mantengan con sus
trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con el Artículo 49 del presente
reglamento, deberán incorporar Directores o Directoras Laborales a sus
directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración,
en términos similares a los previstos en los organismos del sector público”.
[3] .- A
mi modo de ver estas figuras se han ampliado en el discurrir del tiempo
político venezolano. La conformación del Poder popular ha traído al tapete los
Consejo de los trabajadores, figura esencial para comprender la transformación
social. Tema desarrolla magistralmente por
Theodonio Dos Santos: Bendita crisis,
socialismo y democracia en el Chile de Allende. Trabajo con el cual se
gano mi mas extremo respeto.
[4] .- En otro orden de ideas, es conveniente apuntar que
el modelo cogestionario puede imponerse: en primer término por impulso interno
de las propias empresas, potenciando a los sindicatos, sobre una base de
negociación, y cooperación de los trabajadores, en esta línea se ha llamado la
atención como fenómeno emergente, sobre la recuperación de los valores de la
empresa, y en segundo término a través de fórmulas institucionales impuestas
imperativamente por disposiciones legales como expresión de un propósito
político-social de distribución del poder dentro de la empresa.
[5] .- En su articulo su 46, establece: “En todo centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de
instituciones públicas o privadas deben constituirse un Comité de Seguridad y
Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las políticas, programadas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
El comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención
de una parte y por el empleador o empleadora o sus representantes en número
igual al de los delegados o delegadas de prevención de la otra…”
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