REFLEXIONES ACERCA DE UN NUEVO MODELO DE PARTICIPACIÒN DE LOS
TRABADORES EN LAS EMPRESAS PÙBLICAS VENEZOLANAS.
Realizado por: Haydee Ochos y Teresa Gamboa Rangel. (1980)
Resumen realizado por: Oswaldo Garrido.
CONSIDERACIONES
GENERALES: INTRODUCCIÓN.
1.- Cuando se habla de
participación de los trabajares en las empresas públicas se hace referencia a
varios procesos: en las utilidades, en el capital, en las utilidades, en la toma de decisiones,
en la ejecución o en las opiniones, lo cual permite afirmar que existen
diversas interpretaciones para esta categoría de análisis.
2.- Los autores precisan varias
definiciones de la participación, pero
centran su interés en la toma de
decisiones, proceso vinculado al poder político en el sentido amplio, colocando
el énfasis en la defensa de los intereses de los trabajadores y de la sociedad.
3.- Esto no quiere decir, que se
desvalorice la dimensión económica, pero atención de la investigación se centro
lo constituyen los procesos de construcción de una democracia real en el seno
de esas organizaciones.
4.- La necesidad de resituar el
tema tiene que ver, en este contexto que
las luchas por las reivindicaciones de los trabajadores el capitalismo en su grado de desarrollo
reconoce las conquista de los trabadores y están dispuestos a negociar para
salvaguardar el proceso de acumulación base del sistema capitalista.
5.- Se trata de
re-territorializar teóricamente el tema en el punto inicial del marxismo, donde
la lucha de los trabajadores se lleva a cabo en la procura de la toma del poder
político, que en este caso es la participación en los procesos de toma de decisiones, ya que el sistema capitalista
y sus practicas organizativas les impone su lógica de dominación.
6.- El documento, realiza unas
interesantes interrogantes y posterior reflexión sobre la participación de los
trabajadores en la gestión de las organizaciones en los países socialistas,
concluyendo, que inclusive allí, la
burocracia estableció mecanismo de mediación que restringieron la participación
de los trabajadores, desacelerando el transito hacia la construcción del
socialismo.
7.- No de trata de construir
modelos efienticista, sino más bien abrir una fisura para re-orientar la lucha
por una sociedad mas humana.
8.- La selección de las empresas
publicas no es un capricho, sino que esta relacionada en el caso venezolano dada la presencia del
petróleo y la fuerza del sector publico donde se ha abierto la posibilidad de
participación de los trabajadores en la gestión de las mismas. Las empresas
públicas tiene el control sobre áreas estratégicas de la economía venezolana.
EL CARÁCTER DE LAS EMPRESAS PÙBLICAS:
9.- Las empresas públicas venezolanas le han impreso a la
participación de los trabajadores un esquema rígido, inflexible, representativo
y burocrático, en la cual concentra el poder un grupo minoritario. El proceso de formación
de los trabajadores es de carácter tecnicista y de especialización funcional,
orientada a la reproducción de acumulación de capital, semejante a las
desarrolladas por las empresas transnacionales.
10.- El uso de tecnologías con objetivos productivitas, sin tasa de
retorno que producen un negativo impacto en el entorno y el la vida de los
trabajadores.
……………………………………………….. Para las
autoras estas dos áreas problémica constituyen masa crítica para imprimirle aceleración a los procesos de
participación de los trabajadores en las empresas públicas venezolanas, de cara
a democratizar la toma de decisiones en la gestión.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS VENEZOLANAS:
APROXIMACION DESDE LO JURÍDICO.
11.- Como precedente que desde 1945 que se
introduce la representación de los
trabajadores en el Consejo de economía nacional y posteriormente en los
organismos oficiales.
12.- El sustento jurídico de la
participación de los trabajadores en las empresas públicas venezolana en ese
lapso histórico: Ley de representación de los trabajadores en institutos
autónomos, empresas y organismos de
desarrollo del Estado, promulgada en 1966, modificada en 1969 y reglamentada en
1976.
13.- Este marco jurídico se ubica
en los postulados de la ideología social-demócrata
y en la tradición laboral alemana, siendo la cogestión mediante la cual se
concretaba la participación, sin proponerse el cambio de la propiedad de los
medios de producción.
14.- El tema de la cogestión toma
fuerza en Venezuela a partir de 1979, cuando la CTV, crea una Coordinación de cogestión, lo que
permite precisar que el modelo de cogestión orientara la lucha de los
trabajadores por la participación en la roma de decisiones en las empresas
públicas.
15.- Para Haydee y Gamboa este
modelo de participación de los trabadores es:
15.1.- Es Una pantalla que
enmascara el grado de desarrollo de la lucha de clase en Venezuela.
15.2.- Constituye un dispositivo
de colaboración de clase para evitar la trágica tensión capital-trabajo.
15.3.- El modelo de participación beneficia al
capital y no a los trabajares, por cuanto el proceso es productivita y
eficiencista.
16.- Las autoras citando a Oswaldo
Mantero, señala que la cogestión en las empresas públicas mencionadas presentan
las siguientes fallas vinculadas a la representación de los trabajadores:
16.1.- Desvinculación de los representantes con sus
organizaciones de base.
16.2.- Desarticulación entre los distintos
representantes legales.
16.3.- Falta de una política que orienten la acción
de los representantes de los trabajadores hacia objetivos comunes.
…………………………………………..Se agregan dos mas:
16.4.-Inconsecuencia y conformismo de las organizaciones
sindicales por las conquistas alcanzadas y una capitulación a la consigna que
llama a conquistar el poder político.
16.5.- Ausencia de criterios para
la selección de los representantes de los trabajadores en las empresas.
HACIA UN NUEVO MODELO DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS
EMPRESAS PÚBLICAS VENEZOLANA:
17.- A partir de este
diagnostico, Ochoa y Gamboa proponen siete criterios orientadores para un
modelo de participación dentro de las empresas públicas (desde mi punto de
vista se encuentran vigente y de importancia estratégica de participación de los trabajadores y
trabajadoras en las empresas publicas)
17.1.- Participación decisiva de los trabajadores en
el proceso de toma de decisiones.
17.2.- Derecho al veto y denuncia pública.
17.3.- Participación en primera instancia de los
trabajadores de la propia empresa.
17.4.- Rotación de los representantes de los
trabajadores.
17.5.- Garantías a los representantes de los
trabajadores.
17.6.- Derecho para que los representantes de los
trabajadores puedan optar a cargos directivos o cualquier jerarquía gerencia.
17.7.- Constitución del Consejo de representante de
los trabajadores en las empresas publicas.
18.- Ochoa y Gamboa proponen
cuatro criterios hacia el interior de las organizaciones de los trabajadores:
18.1.- Criterio:
|
Limitaciones:
|
Integración dinámica de los
trabajadores a las organizaciones sindicales.
|
-
Democracia limitada reducida al voto cada periodo
dado.
-
Existencia de elites sindicales.
-
Burocratización de las organizaciones sindicales.
-
Compromisos de los sindicalistas con la burguesía.
-
Representación en manos de quienes no son
trabajadores reales.
-
Imprecisión en los objetivos y funciones.
|
18.2.- Criterio:
|
Limitaciones:
|
El representante necesario:
- Elevada formación política.
- Ausencia de compromisos con
el capital.
|
-Desvinculación de los
dirigente y los trabajadores de a pies.
- Corrupción de los dirigentes.
|
18.3.- Criterio:
|
Limitaciones:
|
Vanguardia de las
organizaciones sindicales en la formación
política de los trabajadores.
(Formación entendida como
ciencia del poder y no como formación partidista)
|
Socialización dentro del
movimiento sindical de prácticas que reproducen la dominación y el
capitalismo.
|
18.4.- Criterio:
|
|
Evaluación de la gestión de las
empresas y sus representantes.
- Debates sobre la gestión-
-Publicación de los resultados.
|
- Ocultamiento de la
información, manuales de cargo, funcionamiento, de operaciones y de políticas
generales de la empresa.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario