POR: DRA. GLERISET ACURERO.
La salud es un factor que depende de la puesta en práctica de las políticas públicas de los Estados, dichas políticas son conferidas como un derecho social de las familias, de esfera mundial, considerado como un derecho humano, y netamente inherente a la persona. Tal derecho humano trae como propósito mantener la sanidad y asistencia de quienes habitan en una sociedad organizada y gobernada por un modelo de Estado Democrático de Derecho y de Justicia, como lo es Venezuela de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 2, el cual reza:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Partiendo de ese Estado Democrático de Derecho y de Justicia, Venezuela tiene el deber de garantizar en una sociedad libre el derecho a la salud en condiciones dignas que permitan la normal convivencia de los ciudadanos, partiendo de los principios de justicia social, igualdad, equidad y eficiencia que requieren de la puesta en práctica de la salud en Venezuela.
Así las cosas, y conforme al Estado social de derecho y de Justicia, Carbonel y Vásquez (2002), comentan que la función de una sociedad libre sometida al Estado de Derecho, es crear y mantener las condiciones que defiendan la dignidad del hombre como individuo. Esta dignidad requiere no solo el reconocimiento de sus derechos civiles o políticos, sino también, el establecimiento de las condiciones sociales, económicas, educativas y culturales que son esenciales para el completo desarrollo de su personalidad.
En atención a lo dicho, efectivamente puede afirmarse que en virtud de tales condiciones sociales, se enmarca el derecho a la salud como el deber prioritario que tiene el Estado Venezolano en establecer políticas tendientes a la garantía de este derecho fundamental y humano a fin de cumplir con lo establecido en la carta magna, conforme a los principios antes nombrados, relativos a la asistencia de la salud.
Si bien es cierto, los avances en el sistema salud han ido incrementando en su ámbito de alcance, ya que con la creación de los programas a través de la Misión Barrio Adentro se ha podido asistir en el ámbito de la salud a los sectores más desprotegidos, o como se les llama categóricamente la clase marginada, ubicada actualmente en todos los sectores de los diferentes puntos centrales del país, donde se ofrece de manera gratuita, no solo la asistencia de salud, sino también el suministro de medicamentos como la asistencia especializada.
En este sentido, Ochoa (2002), citada por Vásquez (comp.) (2010), refiere: “Con la Misión Barrio Adentro el gobierno central asume intensamente, la prestación de servicios de salud, que hasta entonces descansaba fundamentalmente en las gobernaciones como parte del traslado de competencias en el proceso de descentralización de los noventa, con evidencias de privatización en el servicio”. (p. 160).
Conforme a lo expuesto, se evidencia como el sector salud se expande en atención integral a todos los ciudadanos de manera gratuita, con el fin de garantizar el derecho humano de la salud, a través de las políticas públicas de economía y salud, tendientes a la creación de estrategias de promoción y prevención, en función de mejorar las condiciones humanas de cada comunidad, cubriendo sus requerimientos y poniendo en práctica la contraloría social.
Continuando, con la idea anterior, existen los denominados Comités de salud, relacionados a los programas de Barrio Adentro, las cuales son organizaciones creadas por las comunidades de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, estableciendo como fin principal la organización sectorial para la correcta gestión de los recursos a través de la participación ciudadana y la ejecución de la contraloría social.
Conforme a las funciones de los Comités de Salud, se encuentran las siguientes:
1.- Garantizar salud y calidad de vida para todos y todas
2.- Lograr una atención especial para la población en pobreza extrema (niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas);
3.- Coordinar con las instituciones públicas y la comunidad los Operativos de Riesgo de Enfermedades, Vacunación, Abatización, etc.
4.- Enlace con la Misión Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Programas de la 3era edad, Defensores de los Derechos del niño, niña y adolescente, Programas de Protección a la Familia.
5.- Capacitación a la comunidad en materia de Desarrollo Social, programas de prevención para el embarazo precoz.
6.- Fomentar la Base de Dato Comunitario.
7.- Incentivar la promoción, prevención y fomento de la salud.
8.- Divulgar los Servicios prestados por las instituciones públicas de salud comunitaria: Módulos, ambulatorios, medicaturas, CDI, NAP.
9.- Implementar los operativos de Misión Barrio Adentro, en donde la comunidad carezca de estas instituciones.ç
10.- Identificar, señalar y controlar los riesgos para la salud. Tales como: Disposición de aguas negra, drenajes, recolección de desechos sólidos.
11.- Normatizar los negocios privados y públicos que puedan afectar la salud física y mental de la población. Tales como: Expendidos ambulantes de alimentos, venta de CD, centros de informática y navegación por Internet, etc.
Medico residente del Hospital Coromoto de Maracaibo, cursante de la especialización Hospital Coromoto-UBV. Este documento es el resultado de los debates realizados en la prosecución de la Unidad Curricular Dimensión Sociopolítica y derecho a la salud en Venezuela, impartida por el Profesor Oswaldo Garrido.
Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 4.453 de fecha 24 de marzo de 2000. Caracas.
Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela. Ley de los Consejos Comunales. 2006. Gaceta Oficial Nº 5.806 de fecha 9 de abril de 2006. Caracas.
Carbonell, Miguel. et al. 2002. Estado de Derecho. México. Siglo veintiuno editores, S.A. de C.V.
Vásquez, Daniel. (Comp.). 2010. Venezuela: ¿Más democracia o más populismo? 1era edición. Editorial Teseo. Buenos Aires. Argentina.
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